Tan solo dos países en el mundo cuentan con leyes que permiten la constitución de fundaciones de interés privado, y Panamá es uno de ellos. Las fundaciones de interés privado son instrumentos legales utilizados con fines de administración de bienes y patrimonios en beneficio de terceras personas, denominadas beneficiarios. Las fundaciones de interés privado combinan en una sola figura los beneficios de las sociedades anónimas y los fideicomisos.
En resumen, por conducto de una fundación de interés privado, una persona denominada fundadora, concede un patrimonio determinado a la administración de un consejo, para ser administrado en beneficio de uno o varios beneficiarios, con el objetivo de que el resultado de dicho beneficio se perciba de manera inmediata, futura, o bien condicionada a un eventual hecho futuro. Las fundaciones de interés privado en Panamá, ofrecen las siguientes ventajas:
- Los bienes de propiedad de una fundación de interés privado, están protegidos de una manera especial por la legislación que las regula. En virtud de ello, estos no pueden ser objeto de secuestros ni embargos.
- Las fundaciones de interés privado permiten traspasar bienes a favor de los beneficiarios al momento de producirse la desaparición física del fundador. De esta forma, una fundación de interés privado se puede utilizar en reemplazo de un testamento, con la ventaja adicional de que para su ejecución no se requiere de ningún proceso de sucesión ante los Tribunales. Con ello se evita la pérdida de tiempo y dinero que se ocasiona con estos trámites judiciales.
- Los bienes de una fundación de interés privado son independientes y no forman parte del patrimonio del fundador. De manera que al igual que una sociedad anónima, sirve como una herramienta eficaz de protección de activos y organización financiera, con la ventaja adicional de que los bienes puestos a nombre de una fundación de interés privado son insecuestrables e inembargables.