Industria del Cine

Desde el año 2007 y mediante la Ley No. 36 del mismo año, Panamá fomenta la industria cinematográfica y audiovisual en su territorio. Esta ley fue modificada por la Ley No. 16 de 27 de abril de 2012, que al igual que su antecesora, ofrece una amplia gama de beneficios e incentivos fiscales y migratorios a quienes desarrollen o apoyen este tipo de industria en el territorio nacional.

La Ley No. 16 ofrece la oportunidad para que producciones cinematográficas que sean desarrolladas en Panamá, estén legalmente protegidas, al igual que sus productores, como también ofrece diversos incentivos a compañías de distribución, venta y exhibición de películas, así como a cineastas, productores y directores. Entre los incentivos que ofrece esta novedosa legislación, se encuentran los siguientes:

  • La creación de la Comisión Fílmica de Panamá, la cual tiene como fin contribuir al desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, así como coadyuvar en el diseño y ejecución de las políticas públicas de promoción, inversión y comercialización de obras cinematográficas y audiovisuales y sus diversas manifestaciones dentro de esta industria.
  • Se crea el Registro Nacional de Incentivos donde las empresas y personas, nacionales o extranjeras, que realicen la actividad cinematográfica y audiovisual y que allí se inscriban, recibirán una licencia de industria cinematográfica y audiovisual, y gozarán de beneficios e incentivos fiscales y migratorios.
  • La exoneración de impuestos de ingreso sobre todos los equipos utilizados en producciones cinematográficas.
  • La expedición de permisos de residente temporal por el término de 1 año al personal extranjero contratado temporalmente por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que presten sus servicios como empleados de confianza, productor, actor, técnico o experto.
  • La expedición de permiso de residente permanente en calidad de inversionista de la industria cinematográfica y audiovisual, a aquellos extranjeros que realicen una inversión en cualquiera actividad de esta industria por un monto superior a US$150,000.00.
  • Esta ley dispone que otorgado el permiso de residente temporal al personal extranjero contratado por empresas de servicio cinematográfico y audiovisual, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado por el Servicio Nacional de Migración.
  • La exoneración de los impuestos, aranceles, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales relacionados exclusivamente con este tipo de actividad en las áreas especiales por un período de 20 años.

Para recibir éstos y otros beneficios, las empresas deben ser inscritas en el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales, así como en el Registro Nacional de Incentivos.