Sociedades Anónimas

La República de Panamá es reconocida en el mundo entero como un centro financiero internacional que cuenta con normas e instrumentos adecuados para atraer la inversión, tanto nacional como extranjera.

Esta misma orientación es seguida por la legislación panameña, la cual permite que todas las sociedades anónimas constituidas en este país, cuenten con un sinnúmero de ventajas para servir como vehículo de planeamiento financiero y limitación de responsabilidad, así como una herramienta eficaz para la organización y protección de activos. Una sociedad anónima en la República de Panamá puede ser constituida en 48 a 72 horas entre un mínimo de dos personas sin necesidad de pagar el capital social suscrito y, entre otras, cuenta con las siguientes ventajas:

  • Permiten mantener el anonimato de sus accionistas y propietarios.
  • No tienen la obligación de pagar impuestos sobre los ingresos percibidos de fuente extranjera.
  • Las reuniones de sus accionistas y directores, pueden celebrarse en cualquier parte del mundo.
  • No existe la obligación de pagar el capital declarado de la sociedad anónima al momento de su constitución.
  • Sus acciones pueden ser emitidas a título nominativo, o bien al portador, lo que contribuye a mantener la confidencialidad del propietario de sus acciones.
  • El Estado no ejerce ningún tipo de control sobre los libros de acciones ni los accionistas de las sociedades anónimas en Panamá.
  • Sirve como una excelente herramienta de protección de activos y organización financiera.