Las autorizaciones de entrada de extranjeros a Panamá y la permanencia de inmigrantes, son expedidas por el Servicio Nacional de Migración; entidad adscrita al Ministerio de Seguridad Pública. Las regulaciones nacionales de migración en Panamá permiten otorgar a los visitantes e inmigrantes, visas de entrada y permanencia bajo diversas modalidades, como visitantes, estudiantes, miembros de misiones científicas, culturales, humanitarias o religiosas, obreros especializados o técnicos, ejecutivos de empresas ubicadas en la Zona Libre de Colón, trabajadores de empresas ubicadas en zonas procesadoras para la exportación, entre otras.
En adición a ello, a las personas extranjeras se les permite trabajar dentro de la República de Panamá, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y previo cumplimiento de los trámites exigidos por esa dependencia para la expedición de este permiso laboral bajo alguna de las modalidades permitidas. A título de ejemplo, por regla general en Panamá se permite a las empresas mantener un trabajador extranjero por cada diez trabajadores nacionales, salvo las excepciones de empresas especialmente facultadas para superar esta proporción.
Ejemplo: empresas ubicadas en la Zona Libre de Colón, en zonas procesadoras para la exportación, en centros de llamadas internacionales o call centers, en la Ciudad del Saber y el Tecno-Parque Internacional de Panamá; o bien empresas inscritas en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual de Panamá, o en la Agencia Panamá Pacifico.