El turismo es otra de las actividades en cuya inversión se ofrecen beneficios fiscales, con la finalidad de incentivar aquellas iniciativas que promuevan el desarrollo de este sector de singular importancia en la economía de Panamá. Es por ello que a las personas o empresas que ejecuten proyectos o programas turísticos en Panamá y estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo, se conceden las siguientes exoneraciones fiscales:
1. Exoneración total por el término de 10 años del pago del impuesto de inmueble sobre los terrenos y mejoras que sean de su propiedad y que utilicen en actividades de desarrollo turístico.
2. Exoneración total por el término de 5 años del pago del impuesto sobre la renta derivado de la actividad de la empresa.
3. Exoneración total por el término de 15 años del impuesto de importación, contribución o gravamen, así como del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS) que recaigan sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios, y repuestos que se utilicen en la construcción, rehabilitación y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando, las mercancías no se produzcan en Panamá o no se produzcan en calidad y cantidad suficiente. Se entiende como equipo para los fines de la ley panameña de turismo, vehículos con capacidad mínima de 8 pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas.
4. Exoneración por 15 años de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa.
5. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital, por un término de 5 años.
6. Los préstamos otorgados a las inversiones turísticas no serán objeto de la retención establecida por la Ley 4 de 1994, es decir el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).