Para efectos legales, en Panamá una zona procesadora para la exportación es una zona franca y de libre empresa ubicada en un área específicamente delimitada, en cuyas instalaciones físicas se desarrolla la organización operativa y administrativa, así como los sistemas de servicio y soporte necesarios para el establecimiento de empresas de todas partes del mundo que se dediquen a la producción de bienes y servicios únicamente para la exportación.
Las zonas procesadoras para la exportación en Panamá son reguladas por la Ley 25 del año 1992, la cual tiene como objetivo, la atracción de empresas manufactureras livianas dedicadas a la transformación y ensamblaje de productos. Para captar la atracción de este tipo de empresas, la legislación nacional ofrece incentivos de tipo fiscal, migratorio y laboral.
En materia fiscal, la Ley que regula las zonas procesadoras para la exportación establece que aquellas empresas que se instalen en Panamá en una de estas zonas procesadoras estarán exentas en su totalidad del impuesto sobre la renta, el impuesto de importación sobre los bienes requeridos para su operación, el impuesto de exportación sobre los bienes producidos, el impuesto de bienes inmuebles, el impuesto de patentes y licencias, el impuesto sobre el capital y los dividendos que genere la empresa.
En materia migratoria, los extranjeros que comprueben haber invertido una suma no inferior a los US$250,000.00 en una zona procesadora para la exportación, tendrán derecho a una visa de residente permanente en calidad de inversionista. Los extranjeros contratados como personal de confianza, ejecutivos expertos o técnicos por empresas promotoras o empresas establecidas en zonas procesadoras para la exportación, tendrán derecho a una visa de residente temporal por el término de duración del contrato.
Y los extranjeros que viajen a Panamá a efectuar transacciones en zonas procesadoras para la exportación, establecidas o por establecerse en Panamá, tendrán derecho a visa de comerciante residente válida por un año. Estas visas serán otorgadas además al cónyuge del solicitante, a sus hijos menores de edad, y a los mayores dependientes.
En materia laboral, la ley de incentivos a las zonas procesadoras para la exportación, establece para las empresas promotoras o establecidas en una zona procesadora, una causal de despido justificado de sus trabajadores especial, consistente en la pérdida de mercado o pérdida de clientes. Establece además que para efectos legales, no se considerarán como parte del salario, las primas de producción, bonificaciones y gratificaciones que se otorguen a los trabajadores. Finalmente, la ley de incentivos faculta a estas empresas para rotar a sus empleados en las diversas líneas de producción de la empresa y para dividir en dos fracciones iguales su período anual de vacaciones.